“La justicia restaurativa es un proceso en el que todas las partes implicadas en un determinado delito, resuelven colectivamente cómo manejar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro”. (Marshall, T., 1996).
La justicia restaurativa se concibe como una nueva forma de entender y responder al delito. Teniendo en cuenta que el delito ya no se concibe como un acto contra el Estado, se concibe que este afecta no solo a los directamente afectados sino a toda la comunidad en general.
El gran valor que introduce el proceso de la justicia restaurativa, es que en este se busca es la verdad, el perdon y la reparacion. El proceso propone resultados a futuro, basados en la primacía del interés común, principios de solidaridad y convivencia pacifica, buscando con esto la disminución de la criminalidad.
Igualmente la justicia restaurativa habilita a todas las partes del conflicto, ofensor, victima y miembros de la comunidad afectada, para participar activamente en la conciliación de derechos, intereses y necesidades de cada uno de ellos.
El caso que analizaremos, observamos como la justicia restaurativa le da oportunidad al infractor de entender el impacto del crimen que cometió, a su vez la victima tiene la oportunidad de obtener respuestas a sus preguntas sin resolver, y en una reunión cara a cara, comprenden el contexto de cada una de las partes, el infractor asume su responsabilidad, paso importante pues se reconoce el huella del daño causado y posterior a esto, se realizan el ejercicio de perdonar.

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